DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA: SIN LUGAR, la solicitud planteada por la Abogada Elvismary Hernandez, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de MEDIDA INNOMINADA, de conformidad con el articulo 585 en delación con el articulo 588 parágrafo primero ambos del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano CRUZ ALEJANDRO ALCALA FIGUEROA, titular de la cedula de identidad N° 3.136.777, domiciliado en canchunchu viejo, calle Carúpano, casa sin numero, Carúpano, Estado Sucre, consistente en PROHIBICIÓN DEL DESALOJO ARBITRARIO, por parte de la arrendadora ciudadana NARCISA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 4.946.551, domiciliada en Calle Carúpano, Casa N° 12, Carúpano Estado Sucre. Remitase las presente.....