Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR la aplicación del Procedimiento abreviado por calificación de flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Especial, en concordancia con lo artículos 248, 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena la remisión del presente asuntoal Juzgado de juicio de esta Sección Penal dentro de las 24 horas sigueinets.-
En cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad se se declara parcialmente son lugar la solicitud hecha por la Fiscalía y le aplica al adolescente Omissis, la contenida en el artículo 582 literal "C" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de Robo Arreb.....