En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos MARCO JOSE RIVERAS VALEIRO y KEILA JACQUELINE MILLAN VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V.- 20.373.008 y V.- 10.315.561, respectivamente, domiciliado el primero de los nombrados en la Avenida Bolívar de Río Caribe del Municipio Arismendi del Estado Sucre, y la Segunda en la Calle Rivero de la ciudad de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, respectivamente, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de l.....