Por las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; en este estado del proceso a solicitud de las partes y considerando que no están llenos los extremos que la Ley establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para imponer medidas de coerción personal, sobre la base del artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA LA LIBERTAD PLENA a favor los imputados TONY RAFAEL RIVERO PAISÁN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.724.900; natural de Cumaná; soltero; nacido en fecha 08-03-85; de 25 años de edad; hijo de Teobaldo Rivero y Zaida Paisán de Rivero; de profesión u oficio obrero; residenciado en Las Palomas, los ranchos, calle 3, casa S/N°, a una casa de una bodega, Cumaná, Estado Sucre; y JESÚS ANTONIO RIVERO PAISÁN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.921.887; natural de La Guaira, .....