este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; procediendo de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara BASTANTE Y SUFICIENTES estas actuaciones, para asegurarle, al Ciudadano MIGUEL ANGEL RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.053.192 en su nombre y en el de su hijo ANDERSON JOSE RAMOS ROMAN, venezolano, mayor de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V- 28.649.047, asistido en este acto por la abogada en ejercicio, PETRIANNIS JOSEFINA SIFONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-26.216.752, el derecho que les corresponde en su condición de hijo, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus: CARMEN ANTONIA ROMAN GUZMAN, quien era Venezolana, ma.....