DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado PEDRO SILVANO SIRA VARGAS, venezolano, natural del Estado Yaracuy, de 36 años de edad, nacido en fecha: 17-10-1975, de profesión u oficio operador de vehículos pesados, titular de la cedula N° 13.095.204, de estado civil: soltero, hijo de Silvano Sira Y Maria Asunción Vargas, residenciado en la Urbanización Sol Paraíso, Casa Nº 08, cerca del aeropuerto a dos cuadras, Municipio Valdez, del Estado Sucre, consistente en presentaciones cada quince (15) días, por el lapso de cuatro (04) meses, por ante la Comandancia de Policía de Guiria, Municipio Valdez, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de l.....