Ahora bien, por cuanto el presente desistimiento de la apelación y convenimiento celebrado entre las partes intervinientes en el presente juicio, no es contrario al orden Público, a las buenas Costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho; y siendo este uno de los medios alternativos a la resolución de conflictos consagrado en nuestro ordenamiento Jurídico.- En consecuencia, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, acuerda impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN al presente Desistimiento de la apelación y al referido Convenimiento, en cada una de sus partes, de conformidad con lo establecido en los Artículos 256, 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.-
Por consiguiente, con la presente Homologac.....