En consecuencia, este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al ciudadano JOHAN JOSÉ RAMÍREZ RENGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.210.489, soltero, de profesión u oficio seguridad, nacido en fecha 06/03/1.987, de 25 años de edad, hijo de Anais Rengel y Izzia Ramirez, residenciado en la Calle Principal del Sector de Caucaguita, Calle 18, Casa 21, Barrio las Palomas, detrás del Club Italo, Cumaná, Estado Sucre, Teléfono 0293-4316344, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; consistentes en presentaciones cada treinta (3.....