Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Decreta: Medida Cautelar en contra del imputado Aquiles Rafael González, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.528.609, de profesión u oficio Comerciante, de 54 años de edad, nacido en fecha 12-05-1955, y domiciliado en la Avenida Bolívar, Calle Boyacá, Plaza Piar, Casa N° 22, Maturín, Estado Monagas, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Violencia Psicológica, Amenaza y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yoleida Josefina Romero, en consecuencia el referido ciudadano quedara bajo Arresto, por el lapso de cuarenta y ocho.....