Por todos estos razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acoge totalmente la solicitud del Fiscal Undécima del Ministerio Público y Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de ciudadano ARMANDO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, de 29 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 15.288.237, nacido el día 02-07-1979, sin oficio definido, residenciado en el Peñón, Sector la Pradera, Casa S/N, de color blanca con rejas de metal, Cumana, Estado Sucre; consistente en presentaciones cada Quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.. Líbrese boleta de libertad, adjunto con oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Est.....