En consecuencia, plenamente comprobada la causal de divorcio alegada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO de los cónyuges, ciudadanos MARIA JOSE DIAZ ALVAREZ y HUMBERTO ENRIQUE CASPE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.966.530 y V-11.966.894, respectivamente, domiciliada la primera en el Sector Copey, casa s/n de la parroquia Bolívar, y el segundo en la vereda 22, casa 03, sector 01, de la urbanización Guayacán de Las Flores, parroquia Santa Catalina, ambos domicilios jurisdicción del municipio Bermúdez del estado Sucre, por.....