Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados WILLIAMS JOSÉ AGUEY, venezolano, natural de Guiria Estado Sucre, de 25 años de edad, indocumentado, de estado civil soltero, de oficio Albañil, nacido en fecha 19 de Marzo del año 1983, hijo de Marisela Aguey, residenciado en el Sector Guayacán, Invasión la Fe, casa s/n, cerca de un Galpón de Mercal, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre y RICHARD JOSÉ MATA, venezolano, natural de Guiria la Costa, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad 17.318.408, de estado civil: Soltero, de oficio obrero, nacido en fecha 19-04-1986, hijo de Ricardo López y madre de.....