Este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados: DAMASO ANTONIO RATIA, venezolano, mayor de edad, de 58 años, natural de Cumaná, 28-12-1947, titular de la cédula de identidad No. 3733113, residenciado en: El Tacal, La autopista, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre, y CARLOS LUIS RODRIGUEZ CORDOVA venezolano, mayor de edad, de 20 años, natural de Cumaná, titular de la cédula de identidad No. indocumentado, residenciado en: Cumanagoto I, calle 1-A, casa s/n, detrás del Ambulatorio, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.