Decisiones del dia 12/01/2023
N° Expediente :
17.841
N° Sentencia :
ENE-003-2023
Fecha: 12/01/2023
Procedimiento: Partición De Bienes De La Comunidad Conyugal.
Partes: ALEIDA FRANCISCA CHIARELLI OLIVIER VS JOSE FELIX DIAZ JIMENO
Resumen:
El juicio de Partición discurre por el Procedimiento Ordinario en su fase alegatoria, la demanda en estos casos tiene por documento fundamental el Titulo que origina la Comunidad, la pretensión engloba no solo la división o reparto de bienes, sino la proporción del reparto y las personas a quienes beneficia tanto en el número como en su identidad.
Si en la contestación a la demanda se objetare el derecho a la partición, o se objetare el carácter o cualidad del condómino del demandante o de uno o alguno del los colitigantes demandados, o la cuota o proporción que le corresponde a uno o a otro, según el Titulo o las reglas sucesorales, no procederá de momento el nombramiento del partidor y el juicio seguirá su curso por el trámite del procedimiento ordinario abriéndose la causa a pruebas.
Si por el contrario, cuando en la contestación de la demandada no se formule oposición a la partición ni se objetare el carácter o la cuota de los interesados y siempre que la demanda estuviere .....
Juez/Ponente:
Susana García de Malave
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
N° Expediente :
0313-22
N° Sentencia :
TM-335
Fecha: 12/01/2023
Procedimiento: Desalojo (Audiencia)
Partes: SOCIEDAD MERCANTIL ARRENDADORA SIGLO XX C.A VS SOCIEDAD CIVIL KARATE ESCUELA DOJO YARIT
Resumen:
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:
Que, la arrendataria es la Sociedad Civil Shotakan Karate Escuela Dojo Yarit, S.C, representada legalmente por el ciudadano FRANKLIN HUMBERTO YARI, del local comercial distinguido con el N° 2, planta uno, ubicado en el centro comercial "Siglo XX", situado en la calle Juncal N° 45, Carúpano, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez.
Que, la parte arrendataria demandada, desde el día 14 de Febrero del año 2014, si consignó en el Tribunal de Municipio los cánones de arrendamiento, debido a que la parte arrendadora se negaba a recibir dichos pagos.-
Que, si no se notificó a la parte arrendadora dentro de los 30 días siguientes a la consignación de los cánones de arrendamiento y si no se publicó el cartel que la exigía la Ley de Arrendamientos inmobiliarios no fue por negligencia de la parte arrendataria.-
Que, con relación a los cánones de arrendamiento está prescrita la acción por haber pasado más de siete años.-
Vista la fijación de lo.....
Juez/Ponente:
Noraima Yris Marín
Organo:
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito.
N° Expediente :
6.214-22
N° Sentencia :
01
Fecha: 12/01/2023
Procedimiento: Desalojo (Local Comercial)
Partes: ASSAAD YEHIA YEHIA, V ACTUANDO EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO, WALID YAHIA DAKDUK, CONTRA EL CIUDADANO MARUEN ABOUD KHALIL,
Resumen:
De acuerdo con lo anterior, advierte y observa quien juzga que el accionante pretende el desalojo del inmueble arrendado por falta de pago, motivado a unas causales específicas, dentro de las cuales se encuentra precisamente la insolvencia del inquilino, de conformidad a lo pautado en el artículo 40 literal A de la Ley de Regularización del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial. Por lo que la pretensión referida al desalojo exigido en este caso por no haber cancelado los cánones de arrendamientos correspondientes a los meses de agosto, septiembre, noviembre y diciembre del año 2021 y enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del año 2.022, está tutelada por el ordenamiento jurídico vigente.
Luego de este razonamiento, se concluye que no es destruido procesalmente el planteamiento actoral de la relación arrendaticia alegada en el libelo ni la insolvencia los meses que van desde agosto, septiembre, noviembre y diciembre del año 2021 y enero, febrero, marzo, abril, mayo .....
Juez/Ponente:
Keina Martha Marcano Pérez
Organo:
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito.
N° Expediente :
0655-23
N° Sentencia :
TM-336
Fecha: 12/01/2023
Procedimiento: Titulo Supletorio De Propiedad
Partes: MARIA ADELINA JIMENEZ DE LYON
Resumen:
Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente a favor de la ciudadana MARIA ADELINA JIMÉNEZ DE LYON, venezolana, mayor de edad, viuda, docente, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.870.993, domiciliada en Calle 14 de Marzo, Número 09, Urbanización Guayacán de las Flores, Sector 02, detrás de la cancha, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, sobre las bienhechurías en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En Carúpano a los trece (13) días del mes de Enero de Dos Mil Veintitrés (13-01-2023). Años: 212° de la Independencia y 162° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de.....
Juez/Ponente:
Noraima Yris Marín
Organo:
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito.
N° Expediente :
6.215-22
N° Sentencia :
02
Fecha: 12/01/2023
Procedimiento: Desalojo (Local Comercial
Partes: ASSAAD YEHIA YEHIA, ACTUANDO EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO, WALID YAHIA DAKDUK, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 5.879.855, EN CONTRA EL CIUDADANO HASSAN ISSA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE
Resumen:
De acuerdo con lo anterior, advierte y observa quien juzga que el accionante pretende el desalojo del inmueble arrendado por falta de pago, motivado a unas causales específicas, dentro de las cuales se encuentra precisamente la insolvencia del inquilino, de conformidad a lo pautado en el artículo 40 literal A de la Ley de Regularización del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial. Por lo que la pretensión referida al desalojo exigido en este caso por no haber cancelado seis (06) cánones de arrendamientos correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo junio del año 2.022, está tutelada por el ordenamiento jurídico vigente.
Luego de este razonamiento, se concluye que no es destruido procesalmente el planteamiento actoral de la relación arrendaticia alegada en el libelo ni la insolvencia los meses que van de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio del año 2.022, existiendo subsunción entre la pretensión de la parte actora y la norma legal sustantiva, p.....
Juez/Ponente:
Keina Martha Marcano Pérez
Organo:
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito.
N° Expediente :
10.312
N° Sentencia :
Fecha: 12/01/2023
Procedimiento: Divorcio Por Desafecto
Partes: : MARISELA CARIACO CONTRA JESÚS ANTONIO MARCHÁN.
Resumen:
Ahora bien, por cuanto en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos y de conformidad con la sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el cual es vinculante decidió: "cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial "...debe tener como efecto la disolución del vínculo..." En concordancia con la sentencia 1070/2016 supra transcrita de la Sala Constitucional, procedimiento en el cual fue suprimida la articulación probatoria, ya que ta.....
Juez/Ponente:
Vianett Marcano González
Organo:
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito.
N° Expediente :
10.309
N° Sentencia :
Fecha: 12/01/2023
Procedimiento: Divorcio Por Desafecto
Partes: IVANNY ANDREINA NOLASCO MOTA CONTRA PEDRO ENRIQUE ORTEGA MORALES.
Resumen:
Ahora bien, por cuanto en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos y de conformidad con la sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el cual es vinculante decidió: "cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial "...debe tener como efecto la disolución del vínculo..." En concordancia con la sentencia 1070/2016 supra transcrita de la Sala Constitucional, procedimiento en el cual fue suprimida la articulación probatoria, ya que ta.....
Juez/Ponente:
Vianett Marcano González
Organo:
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito.