En consecuencia este Juzgado SEGUNDO de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA al acusado CRUZ JOSE GUERRA LOPEZ, venezolano, natural del Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre, Estado Sucre, de 26 años de edad, nacido en fecha 21-02-1.988, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 19.527.627, profesión u oficio Albañil, hijo de Lilia Guerra y cruz Enrique, residenciado en: sector Los Molinos de Canchunchú, casa S/N, cerca de la bodega jerónimo, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS, CINCO (5) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por estar incurso en la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en los artículos 05 y 06 ordinales 1, 2, 3, 8 y 10 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehí.....