DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la Ciudadana GENESIS DEL VALLE GONZÁLEZ GUERRA, venezolana, natural de Carúpano, soltera, de 20 años de edad, de profesión u oficio estudiante, Cedula de Identidad Nº V- 26.422.319, nacido en fecha 12-06-1996, residenciado en Centro de Carúpano, Barrio Sucre, detrás de la Escuela El mangles, casa sin Numero, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE LA COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio .....