este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, condena por el procedimiento de admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena, al ciudadano JOSÉ MANUEL DIAZ MARQUEZ, Venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.999.863, Soltero, hijo de Ana Márquez y Darwin Díaz, fecha de nacimiento 22/05/1996, de oficio obrero, natural de Carúpano, estado Sucre, residenciado en Sector El Poblado de Casanay, calle #03, casa S/N, cerca de la vía principal, parroquia Catuaro, Municipio Ribero, Estado Sucre; asistido en el acto por la Defensora Pública Penal abogada MARIANA ANTÓN, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano ERASMO SILVA; a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, mas.....