Por los Razonamientos Expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Primero: SIN LUGAR el Recurso de Apelación de los Ciudadanos JHOAN HEREDIA, EMIRA HEREDIA, ROSA MARCANO DE QUINTERO, ROIZA MARCANO, YULICE SALAZAR, EUSTACIA MÁRQUEZ, JOSÉ MÁRQUEZ, PEDRO MÁRQUEZ, NELSON RAPOSO, LEYMARIS ROMÁN, ELBA PEREDA, OSCAR NOLASCO y VICTOR MUNDARÁIN, titulares de las Cédulas de Identidad Números 17.761.323, 5.708.717, 3.733.603, 12.664.924, 8.651,287, 11.383.160, 5.694.368, 11.824.855, 10,951.838, 15.317.047, 8.436.382, 17.446.840, 8.434.054, 17.313.054 y 10.465.148, respectivamente, Asistidos por la Abogada Gilda Prado; al Amparo del Artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y con el Carácter VÍCTIMAS, Acreditado por el Articulo 119 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), Interpuesto Contra la Decisión de Fecha 06/10/20.....