Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano Luinis José Ávila Marín, venezolano, mayor de edad, 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.389.126, soltero, obrero, residenciado en Yaguaraparo, calle las Delicias Casa s/n, Municipio Cajigal, del Estado Sucre, fecha de nacimiento: 09-01-85; obrero, hijo de Francisco Ávila y Mirilla Marín, por su presunta participación en la existencia del delito de Homicidio Culposo, establecido en el artículo 409 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Pascual Jesús Guilarte Andarcia; consistente en presentaciones de cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo, de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de seis meses, y la prohibición de tener problemas con lo.....