DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley SE RATIFICA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos: JOSE MANUEL GARCÍA GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-20.124.973, natural de Carúpano, nacido en fecha 18 de agosto de 1989, de 26 años de edad, residenciado en la comunidad de San Martín, calle San Rafael, casa sin número, parroquia Santa Rosa, municipio Bermúdez, estado Sucre, EMMANUEL MARÍA GARCÍA GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-29.933.873, natural de Carúpano, nacido en fecha 17 de agosto de 1995, de 20 años de edad, residenciado en la comunidad de San Martín, calle San Rafael, casa sin número, parroquia Santa Rosa, municipio Bermúdez, estado Sucre, y LUIS RAFAEL .....