Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de Ley DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al ciudadano: Ronald Miguel Roa Daly, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 17. 555.295, de profesión u oficio: indefinido, de 19 años, natural de Caracas, nacido en fecha 19-08-86, hijo de Rubén Darío Roa y Roraima Roa Dali y domiciliado en Sector Pueblo Viejo, de Yoco, casa S/N, Municipio Valdez, Estado Sucre; N° de Teléfono 0294. 9930030 (pertenece a mi tía Enésima Dali), por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218, ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, el cual deberá presentarse cada Veinte días (20) días por un lapso de seis (06) meses por ante la Unidad de Algu.....