Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, decide declarar SIN LUGAR la acción de recusación interpuesta por la abogada LIL VARGAS, en su carácter de defensora pública de los ciudadanos MÁXIMO CARABALLO, SERAPIO NATERA CASTRO, LUIS NATERA CARABALLO, ENNIO CASTILLO, ISMAEL DÍAZ, FRANCISCO CASTILLO, EDUAR CASTILLO, ÁNGEL VILLARROEL, ÁNGEL BERROTERAN, JUAN CASTILLO, EIDO BELLO, FERNÁNDO DEMELO, DARIO NARVAÉZ CARREÑO, HÉCTOR DÍAZ y WILFREDO TILLERO, en contra del abogado OSCAR EDUARDO HENRIQUEZ, Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2005-002999, seguida a los ciudadanos antes mencionados, por la presunta comisión de los delitos de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, INCENDIO DE VEGETACIÓN NATURAL Y DEGRADACIÓN DE LOS SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJES, en perjuicio del Estado .....