Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Mixto de Juicio N° 01 el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; por CONCENSO: ABSUELVE a los ciudadanos JOSE RAFAEL ACOSTA, quien es Venezolano, natural de Guiria, de 27 años de edad, soltero, nacido en fecha 09-07-1977, de oficio pescador, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.748.911, Residenciado en el Sector Nueva Guiria, Vereda 16, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre y LUIS JOSE ACOSTA, quien es Venezolano, de 28 años de edad, soltero, nacido en fecha 26-04-76, de oficio Herrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.089.426, residenciado en casa N° 01, Vereda N° 3, Nueva Guiria, del Municipio Valdez del Estado Sucre; de los delitos de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 ORDINALES 3° y 6° y AGAVILLAMIENTO, pevisto en el articulo 287 todos del Código Penal; .....