Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara: PRIMERO: LA FALTA DE CUALIDAD ACTIVA del ciudadano JOSE RAMON RONDON DUARTE, para pretender contra el demandado GUSTAVO ADOLFO MARQUEZ SUBERO, quien es venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.560.898; SEGUNDO: SIN LUGAR LA DEMANDA DE NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, intentada por el ciudadano JOSE RAMON RONDON DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-9.232.649, contra la ciudadana MARIANGELA JOSE RONDON VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V-18.581.234;
Se condena en costas a la parte demandante, plenamente identificada supra, de conformidad a.....