Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley: Decreta la Extinción de la Acción Penal, en la presente causa seguida al Ciudadano EDUARDO JOSÉ GUZMÁN AGUILERA, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.530.007, nacido en fecha 01-11-1974, de 33 años de edad, de profesión Funcionario Policial, hijo de Victorina Del Valle Aguilera y Juan Guzmán, domiciliado en el Pilar, Calle Beaupertui, casa N° 41, cerca del Hospital, Municipio Benítez, de Estado Sucre; y el subsecuente Sobreseimiento de la Causa, seguida en su contra por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos en perjuicio de MARLENIS DEL VALLE TOLEDO GORDONES, por haber operado la .....