Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado ANTONIO RAFAEL ALCALÁ ALCALÁ, venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.538.280, de estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 16-06-87, hijo de Rosalía Alcalá y Luis Antonio González, de profesión u oficio promotor social, residenciado en Caigüire, sector las delicias, segunda calle, casa Nº 60 Cumaná, Estado Sucre; de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del COPP, en su numeral 3, consistente en presentación periódica cada ocho (08) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de seis (06) meses. En consecuencia, se acuerda librar Oficio al Comandante de la Policía del Estado Sucre, adjunto a boleta de libertad. Se acuerda oficiar a la Coordinadora de la Unidad de Alguacilazgo de es.....