Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a la ciudadana Nohemí del Valle Rodríguez Marquez, venezolana, de 32 años de edad, nacido en fecha 08-09-1976, titular de la cédula de Identidad No. 15.360.863, soltera, domiciliada en Las Palomas, Villa Bicentenario, Calle 07, casa N° 11, Cumaná, Estado Sucre, y quien fuera condenada a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 .....