Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Deja Sin Efecto la admisión de la demanda y las actuaciones posteriores a ella y Repone la presente causa al estado de Admitir la presente demanda. Así se decide. En consecuencia, vista la demanda presentada por el abogado en ejercicio GUALBERTO SANTIAGO RIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.746, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana UBENCIA MIGUELINA QUIJADA SUCRE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.179.855, domiciliada en Río Seco de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil y 199 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ordena a la parte actora, subs.....