que este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la EVALUACION PSICOSOCIAL solicitada por el abogado. DOUGLAS JOSÉ RIVERO FARIAS, en su carácter de Defensor Público Auxiliar encargado de la Defensoría Cuarta con competencia en materia penal ordinaria del penado: JHONATAN BLANCO, venezolano, de 30 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.673.278, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha: 13-03-1984, hijo de los ciudadanos: Agustín Blanco y Yaquelin Torres, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio barbero, y residenciado en el sector la Panamericana, calle Perú, casa S/N, cerca de FERRETODO, parroquia Altagracia, Cumaná, Estado Sucre; a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias del artículo 16 del Código Penal; por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO DE .....