el Juzgado Segundo de Juicio Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por Unanimidad, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por no haber quedado suficientemente demostrado con las pruebas recibidas en juicio la autoría del acusado, y planteada la solicitud de sentencia absolutoria por la Defensa, por estimársele ajustada a derecho, atendiendo al contenido del artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal ABSUELVE al ciudadano CRUZ ANTONIO RAVELO VALLEJO, venezolano, natural de esta ciudad, de 24 años de edad, FN: 28.04.86, soltero, obrero, residenciado en la carretera Cumana-Cumanacoa, sector Gomero, vuelta del pollo, casa sin número, Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad número V- 20.062.760; de la acusación planteada en su contra por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 407 del Código Penal Venezolano, con la atenuante del articulo 67 eiusdem en perjuicio del ciu.....