Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado, que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, éste Tribunal de conformidad con el Artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena en forma Sumaria al PREFECTO DE LA PARROQUIA AYACUCHO MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE, y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO SUCRE, hacer la debida nota marginal en el Libro de Registro Civil de Nacimientos, previamente determinada, a fin de que corrijan el siguiente error: Donde dice ELVIA ROSA HERNANDEZ DE MAGO, debe decir ELVIA ROSA HERNANDEZ DE MAGO, titular de la cédula de identidad N° 3.607.474. Así se decide.-