ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano JULIAN JOSE YENDEZ AZOCAR, venezolano, natural de los Altos de Santa Fe, nacido en fecha 14/03/1997, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.084.542, soltero, de profesión u oficio jardinero, hijo de los ciudadanos Albertina Yendez y Víctor Azócar, residenciado en Altos de Sucre, Sector La Vega, Casa Sin Nº a dos casas del Estadium, Parroquia Raúl Leoni, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República, y 243 del Código Orgánico Procesal Penal.