Por todo lo expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, ratifica las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano aprehensor al ciudadano OMAR JOSÉ ÁVILA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.257.410, natural de Cariaco, de 29 años de edad, de ocupación obrero, residenciado en el Caserío de Pantoño, Calle Principal, Casa número 12, Municipio Ribero del Estado Sucre, medidas éstas consistentes en la prohibición de acercamiento a la víctima, su residencia, lugar de trabajo o estudio y la prohibición de realización de actos de intimidación o acoso en contra de la víctima, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, elloe en virtud de encontrarse presunta.....