Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: procedente la falta de cualidad activa alegada por la representación judicial de la parte demandada y en consecuencia SIN LUGAR la pretensión jurídica referida a la RENDICION DE CUENTAS incoada por el abogado en ejercicio JOSE ANGEL MARCANO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.441.904, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.821 y domiciliado en la Avenida Fernández de Serpa, Centro Profesional La Copita, Piso 1, Oficina 15, Cumaná, Estado Sucre, actuando en su carácter de Apoderado de los ciudadanos AGUSTINA DEL VALLE MARQUEZ Y RAMON ALEJANDRO RIVERA MARQUEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.689.076 y 17.762.307,.....