este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano DAVID DANIEL ALMEIDA CASTRO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 23.581.497, natural de Cumaná, soltero, nacido en fecha 04-11-91, de 18 años de edad, hijo de David Almeida Pereda y Cruz Castro, estudiante, residenciado en Brasil, sector 2, calle democracia, casa N° 77, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito de RESISTENCIA a la AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 7, 361 en su segundo aparte, y artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.