DECRETA LA DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los adolescentesxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; nacido en fecha 02-07-1996; de profesión u oficio estudiante; hijo dexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, residenciado en Las Palomas, calle Corazón de Jesús, casa N°. 15, Cumaná, Estado Sucre, telef. (0293-4333684) xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por haber participado presuntamente en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 Ejusdem, y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, numerales 1°, 2° y 3° de la Ley Orgánica Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano José Fernando Ramírez Alfonso y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; a los fines de garantizar su comparecencia a la Audiencia Prelim.....