este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 numerales 1° y 2° y 256 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia se decreta Medida Cautelar Sustitutiva A La Privación De Libertad, contra el ciudadano MARIO DE LOS SANTOS ECHEZURÍA ROJAS, venezolano, indocumentado, manifestando tener treinta y cinco (35) años de edad, ser titular de la cédula de identidad Nº 12.658.418, soltero, nacido en fecha 01-11-1975, Musico, hijo de Francisca Rojas y Pedro Echezuría, residenciado en la Urbanización La Llanada, sector 02, avenida principal, Nº 57, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; medida .....