este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en su Sala de Juicio, bajo decisión del Juez Nº 1, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO ITRIAGO YEGRES y LAURISMAR DEL VALLE DONA CORDOVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.576.456 y V-17.407.303, respectivamente, domiciliado en la Avenida Panamericana, calle Periférica, casa Nº 4, Cumaná, Estado Sucre, el primero de los nombrados, y la segunda en el Caserío La Pica, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 del Código Civil, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre éstos nacido de acta de matrimonio N° 07 de fecha el día veintisiete (27) de febrero del año dos mil dos (2002), p.....