este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano ADRIAN JOSE ROMERO ACOSTA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-23.923.245, de veintidós (22) años edad, nacido el 15-07-1985, soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en Barrio 5 de Julio, Calle Nº 03, casa s/n Cumanacoa, Estado Sucre, hijo de José Jesús Romero y Florvidia Acosta. Se materializa la Libertad del ciudadano detenido desde la sala de audiencias. Líbrese la boleta de LIBERTAD y oficio al Comandante de la Policía del Estado Sucre. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia, en presencia de las partes, ténganse por notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena expedir copia del acta a las partes. Se acuerda oficiar a los cuerpos de seguridad del estado, .....