este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta Medida Cautelar Sustitutiva de libertad al imputado JHONY JOSÉ QUILARQUE ARISMENDI, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 15.740.724, de profesión u oficio taxista, residenciado en Miramar, Calle Nueva, Casa N° 5, cerca de la bodega la negra, en la ciudad de Cumaná Estado Sucre, consistentes en presentaciones periódicas cada OCHO (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal sede Cumaná por el lapso de SEIS MESES, de conformidad con el Art. 256 Ord. 3 y 313 del COPP, por estar incurso en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN AL ARTÍCULO 420 NUMERAL 2 DEL Código penal Venezolano, , encontrándose llenos los Ord. 1 y 2 del Art. 250 del COPP. Líbrese oficio al comandante de la policía, anexándole boleta de libertad a nombre del referido imputado y Líbrese oficio a Unidad de .....