Este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Cumaná, que administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA REDENCIÓN JUDICIAL por el Trabajo y el Estudio del Tiempo Laborado por el Condenado JOSÉ FÉLIX URBANEJA, plenamente identificado, de DIEZ (10) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, voluntariamente dentro del Internado Judicial y manteniendo Buena Conducta; y en consecuencia se REDIME el referido Tiempo Laborado en el Término de CINCO (05) MESES Y DOS (02) DÍAS DE PRESIDIO, que sumado a la Pena Efectivamente Cumplida, antes calculada, de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRESIDIO, resulta la Pena Real Total Cumplida de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y UN (01) DÍA DE PRESIDIO, que descontada de la pena que le fue impuesta, SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, da como resultado la Pena .....