En atención a los fundamentos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Salvador José Farías López, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.448, Apoderado Judicial del Ciudadano Jesús Barbino Muñoz Farías, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.531.699, contra el auto de mero trámite, dictado en el presente asunto por el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 3 de Junio de 2014.-
SEGUNDO: REVOCADO, el auto de fecha 11 de junio de 2014, que oyó la presente apelación.-
Se confirma el auto recurrido, de fecha 3 de Junio de.....