Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los imputados GREGORIO JOSÉ ESPINOZA ACOSTA, Venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 15-02-88, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 19.083.868, de profesión u oficio Carpintero, hijo de Francis Acosta y Raúl Espinoza, residenciado en el Sector de Bolivariano, frente a la Urbanización El Tamarindo, casa S/N, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; JOSÉ LUIS BRITO FIGUERA, Venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 19-11-86, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 17.447.537, de profesión u oficio Indefinida, hijo de Ana Figuera y Héctor Brito, residenciado en el Sector de Bolivariano, calle el Hueco, casa N° 52, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, y KARLA ISABEL ESPINOZA ACOSTA, Venezolano, de 25 años de edad, .....