este Tribunal, procediendo de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara BASTANTE Y SUFICIENTES estas actuaciones, para asegurarle, a los ciudadanos: RICHARD MIGUEL MAZA LEON, MIGUEL FELIPE MAZA LEON, EUCLIDES JACOBO ROJAS LEON Y JOSE GREGORIO LEON ENRIQUE (Hijos), venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº 11.967.142, 9.979.223, 12.531.107 y 6.951.238; el derecho que les corresponde en su condiciones de Hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la decujus: MARIA CONCEPCION LEON DE ROJAS, se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constantes de ( ) Folios útiles.