Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, revisa y sustituye la Medida Privativa de Libertad y por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de la imputada ORAILY DEL CARMEN MATA AGUILERA, venezolana, Natural de yaguaraparo, estado Sucre, de 19 años de edad, estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V.- 26.216.886, de profesión u oficio agricultura, nacida el 07-05-1993, hija de Juana Martínez y Barvino Mata, domiciliado en: El Sector Paujil, calle Los Cocos, casa S/N, cerca de la bodega del señor German, Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ABORTO PROVOCADO, previsto y sancionado en el articulo 431 del Código Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la unidad del alguacilazgo .....