Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, se Declara Incompetente por razón del Territorio, para oír al Imputado JOSÉ ALBERTO CARABALLO, quien es venezolano, Natural de Caracas, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.089.861, Soltero, de Oficio: Chofer, nacido el 14-01-1980, hijo de Julio Riomero y Mary Caraballo, residenciado en Yaguaraparo, calle Principal, Fondo San Juan, Casa Sin Numero, Municipio Cajigal Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 57, 61 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el artículo 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, se acuerda librar Oficio al Jefe de la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Carúpano, Estado Sucre, a los fines de.....