este Tribunal Primero en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, ratifica las MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado ABED NEGO GEOHONE PILAR FELIZ, Venezolano, fecha de nacimiento 07/03/1968, soltero de 40 años de edad portador de la cedula de identidad Nª 25.614.749, residenciado en Calle la Tècnica Nª 02, Urbanización el Portuario en Guanire Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de lesiones culposas graves, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2 en concordancia con el articulo 415 del Código Penal, consístete en presentaciones periódicas cada treinta días (30) por ante la Unidad de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui sede Barcelona, por un lapso de seis meses. Se ordena que la presente causa continué .....