Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ACUERDA la DECLINATORIA DE COMPETENCIA del Ciudadano OMISSIS; hasta Juzgado de Control de Guardia, a los fines de ser presentado y escuchado por el mismo; Líbrese oficio al Juzgado de Control de Guardia, désele por terminado al presente asunto a nivel de sistema Juris 2000, ello en virtud de que las presentes actuaciones serán remitidas a su lugar de conformidad con el articulo 534 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,.