se decreta el Sobreseimiento de la presente causa, por Prescripción de la acción penal. En consecuencia este Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguido a la imputada RITA, residenciada en la Urb. El Guapo Frente a la cancha de ese sector, se desconocen mas datos quien esta incursa en la presunta comisión del delito de ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 458 último aparte del Código Penal, perjuicio de la ciudadana CARLORENA NAIROBIS ROJAS RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cedula de identidad Nro.-12.275.231, residenciada en la Urb. Cumanagoto I, vereda B, casa numero 09, de esta localidad, de conformidad con lo establecido en los artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente: El Sobreseimiento procede cuando… numeral 3.- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada, en concordancia con el artículo 48 n.....