Por Autoridad de la Ley, condena al ciudadano OSCAR ENRIQUE RAMÍREZ VALLEJO, venezolano, mayor de edad, de 31 años, nacido en fecha 16/12/1974, profesión u oficio ayudante de carpintería, titular de la cédula de identidad No. V-13.052.944, residenciado en La Calle García, N° 114, de esta ciudad, Estado Sucre, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, en perjuicio de JOAQUIN ALONSO ABAD. La pena a imponer en el presente caso es de tres meses a un año de prisión, y conforme a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, la pena media aplicable es de siete meses y quince días. Ahora bien por la aplicación del artículo 376 del COPP, se rebaja la mitad de la pena, quedando como pena aplicable en el presente caso es de TRES (03) MESES, VEINTIÚN (21) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, igualmente se condena a las accesorias de ley, tipificadas en el artículo 16 del Código Penal y se establece que aproximadamente la pena se .....